BASES
Primera. Objeto y finalidad de las bases: Las presentes condiciones tienen por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento del permiso de explotación del servicio de ambigú que se colocará en la Plaza de la Cultura y en la Caseta Municipal durante la celebración del Carnaval de Guillena 2023, que tendrá lugar entre los 24 de febrero y 4 de marzo. Mediante el presente acuerdo, se pretende promover la prestación de un servicio de hostelería que contribuya a satisfacer las necesidades de los asistentes a la celebración del Carnaval.
Segunda. La barra se destinará exclusivamente a la expendición de bebidas, bocadillos y aperitivos.
Tercera. La barra deberá permanecer abierta durante los días señalados, en horario determinado previamente por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Guillena, situándose en la Plaza de la Cultura durante los días del pregón, el concurso y la muestra de agrupaciones y en la Caseta Municipal el día del pasacalles.
Cuarta. La presente licitación no origina gastos para la Administración.
Quinta. La explotación será a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
Sexta. Los interesados podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Guillena su oferta en un sobre cerrado, siendo la cantidad mínima a ofertar de 50€, hasta el viernes 17 de febrero de 2023. Junto con la oferta, los interesados se comprometen a hacerse cargo del coste económico del alquiler y montaje de la carpa que se colocará en la Plaza de la Cultura y que deberá tener unas medidas mínimas de 6×12 metros. Además, deberán adjuntar copia del DNI, del alta en el IAE y justificante del pago del último recibo.
Séptima. La adjudicación recaerá en el licitador que oferte el precio más alto y aporte toda la documentación requerida, a 17 de febrero de 2023. La misma será aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Octava. Previamente a dar comienzo a la explotación, el titular de la licencia deberá suscribir a su cargo las correspondientes pólizas de seguro.
Novena. Serán obligaciones del titular de la licencia las siguientes:
a) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario señalado anteriormente.
b) Explotar de forma directa la barra objeto de permiso, sin que pueda arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones salvo que, por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del permiso.
c) Mantener durante todo el período del permiso, las instalaciones y los bienes ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
d) Efectuar a su costa al término de la licencia, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
e) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones.
f) Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
g) Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal de la barra a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos.
h) Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio.
i) La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.
j) Dar cumplimiento a su proposición económica con carácter previo a la ocupación del dominio público y el ejercicio de la actividad.
Décima. Serán derechos del titular del permiso:
a) Ejercer la actividad en los términos del respectivo permiso con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.
b) Percibir los precios de los artículos a la venta.
Décimo primera. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al titular del permiso la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el titular de la licencia o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Décimo segunda. El incumplimiento de las presentes bases y obligaciones en él contenidas, producirá la extinción del permiso, sin indemnización alguna.
Décimo tercera. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la licencia, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización alguna.