Órganos de Gobierno

El Alcalde

Atribuciones del Alcalde:

  • Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales.
  • Representar al Ayuntmaiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Comisiónes de Gobierno y otros Órganos Municipales.
  • Jefatura de la Policia Municipal.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  • Nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión de Gobierno.
  • Formar el Presupuesto General con antelación necesaria para su aprobación por el Pleno.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catastrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Aprobar las facturas correspondientes para el desarrollo normal del Presupuesto, y ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales.
El Pleno

El Pleno de la Corporación está compuesto por trece concejales (ver composición actual), elegidos por el pueblo mediante Elecciones Municipales que se celebran cada cuatro años.

Atribuciones del Pleno:

  • Elección y destitución del Alcalde, conforme a la legislación electoral.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del Municipio, cambios de nombre, bandera, enseña o escudo.
  • Aprobación del Reglamento orgánico y Ordenanzas.
  • Aprobación de los Presupuestos Generales, disposición de gastos en asuntos de su competencia y aprobación de las cuentas.
  • Aprobación de la plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, bases de las pruebas de selección, etc.
  • Ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • Contratación de obras, servicios y suministros con duración mayor de un año o que exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General.
  • Concesión de medallas, emblemas, condecoraciones, títulos de hijos predilectos o adoptivos, etc.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, y las demás que expresamente le confieran las leyes.

Puede consultar las actas/videoactas de los plenos en el siguiente enlace: Plenos del Ayuntamiento de Guillena

Juntas de Gobierno

De conformidad con el Árticulo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local es un órgano necesario en los municipios de más de 5.000 habitantes, y se integra, según el artículo 23 del citado texto legal, por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes, y sus atribuciones y régimen de funcionamiento vienen reguladas en los artículos 164 y 167, ambos inclusive del Regramento Orgánico Municipal .

 

En Guillena, la componen el Alcalde y cinco concejales:

Doña Antonia Hernández León

Don Manuel Jara Carrascal

Doña Verónica Rubiales Palacios

Don Antonio Garrido Zambrano

Don Manuel Vázquez González.

 

Funciones de asistencia y Asesoramiento a esta Alcaldía:

Las que le atribuyen los articulos 23.2 LBRL y 53.1 ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumira las siguientes competencias:

a) En materia de urbanismo, obras e infraestructuras:

  1. Las aprobacionesde planeamiento cuya competencia no corresponda al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanzación.
  2. La aprobación de convenios urbanísticos cuya compentencia no corresponda al Pleno.
  3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. Esta competencia incluye la aprobación de planes de seguridad y salud, designación de dirección de obras, planes de residuros, y todo aquello vinculado a la aprobación de la ejecución de obras.

b) En materia de contratación:

  1. Las contrataciones que en virtud de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, correspondan a la Alcaldía.
  2. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinariosdel presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (con la excepción de las concesiones de derechos funerarios delegados en el Concejal del Área).

c) En materia de personal y recursos humanos:

  1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases para la selección y provisión de puestos de trabajo para el personal laboral y funcionario, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) En materia de Hacienda:

  1. Toma de conocimiento de todas aquellas subvenciones que por parte de las distintas áreas se soliciten, así como la concesión de las mismas, en su caso.
  2. Acuerdos en materia de gestión tributaria, tales como la aprobación de padrones fiscales, cuentas de recaudación, devolución de fianzas que se deriven de contratos administrativos.
  3. Las competencias atribuidas a la Alcaldía en materia de subvenciones por la Ley General de Subvenciones
  4. Trámites que procedan en materia de premios, ayudas sociales y certificaciones de obras en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
  5. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

 

La periodicidad de las sesiones ordinarias será semanal, siendo la misma convocada con veinticuatro horas de antelación, celebrándose preferentemente los jueves de cada semana. En dicha convocatoria se dará a conocer el día y la hora exacta. La celebración se llevará a cabo en la Sala de Juntas o Salón de Plenos del Ayuntamtiento, pudiéndose alternar su celebración en las oficinas municipales de Torre de la Reina y Las Pajanosas cuando se estime conveniente.

 

Puede consultar las actas de las Juntas de Gobierno mediante el siguiente enlace: Juntas de Gobierno

Juntas Monicipales de Distrito

Son órganos autónomos dentro del municipio, cuya creación debe ser acordada por el Pleno. Su composición, organización y ámbito territorial es establecido por el Pleno Municipal. En Guillena, tienen autonomía propia y cuentan con un porcentaje fijo del Presupuesto General del Ayuntamiento.

Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas municipales son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen las siguientes funciones:

a) Emitir dictamen, previo estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, o de la Junta de Gobierno Local o cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno.

b) Emitir dictamen, previo estudio, informe o consulta de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

c) Control y seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones en las materias atribuidas a las Comisiones Informativas.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo, salvo urgencia, y no vinculante.

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