Decreto de Alcaldía en el que se determina la suspensión, reducción o aplazamiento de tributos y tasas municipales
El Ayuntamiento de Guillena ha ido tomando, desde la tarde del pasado jueves 12 de marzo, una serie de medidas para hacer frente a la crisis del coronavirus en nuestro municipio. En materia fiscal, en el día de ayer el alcalde de Guillena, Lorenzo Medina, firmó un decreto de alcaldía con medidas extraordinarias a nivel tributario. Se recogen suspensiones, reducciones por el período de Estado de Alarma o aplazamientos en el pago de impuestos y tasas municipales para «intentar paliar desde el Ayuntamiento la compleja situación económica para autónomos, empresas y familias de nuestro pueblo ante la crisis del Covid-19â€, según explica el alcalde de Guillena.
Principales medidas:
-Tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Reducción del importe proporcional del periodo afectado por el Estado de Alarma. Se suspende la obligación de pago de las liquidaciones hechas y devolución de oficio de aquellos pagos hechos correspondientes a este periodo.
-Suspensión del pago en voluntaria del primer semestre del IBI, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos. El periodo se fija del 4 de mayo al 6 de julio de 2020, con la posibilidad de futuras modificaciones en función de las circunstancias.
-Reducción del importe estipulado en las distintas concesiones, arrendamientos o contratos administrativos especiales que tienen articulados el Ayuntamiento con terceros, atendiendo al tiempo que se mantengan las medidas: bares de centros de días, en parque de Torre de la Reina o en el centro cívico de Guillena, albergue municipal, gimnasio, cantera o escuelas infantiles.
-Se condonará la parte proporcional de precio público anual del tiempo de cierre de los huertos urbanos municipales.
-Se amplía el plazo del pago en voluntaria del primer trimestre de la tasa de agua y alcantarillado hasta el 30 de mayo.
-Compensación en futuros pagos o devolución de la parte proporcional de aquellos precios públicos o tasas de actividades municipales en suspenso tras el decreto de Estado de Alarma.
-Compensación en futuras liquidaciones de los pagos realizados correspondientes al primer trimestre no efectuado o devolución de los mismos, así como adaptación proporcional de las siguientes liquidaciones al tiempo restante por la instalación de puestos (mercadillo) situados en terreno de uso público o industrias callejeras y ambulantes.
