Horario de Atención al Público

De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas

Telf.: 95 578 51 23

Dirección.: Plaza de España, 1, en la 1ª planta.

 

¿Qué es?

El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un instrumento que sirve para regular la adjudicación de viviendas protegidas promovidas en Guillena, tanto de iniciativa pública como privada.

Para ser adjudicatario de una vivienda protegida, ya sea en compra o en alquiler, será necesaria la inscripción en este registro.

 

¿Quién puede inscribirse?

Se podrán inscribir las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados judicialmente, las unidades familiares o las unidades de convivencia que tengan interés en residir en el municipio, que cumplan los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que en términos generales son:

· Ser mayor de edad o menores emancipados judicialmente.

·   No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio.

· Acreditar el solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de los ingresos máximos exigidos para cada promoción de viviendas. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM.

Como criterio de preferencia en la selección de demandantes de viviendas protegidas en Guillena, el demandante tiene que estar empadronado en el municipio y haberlo estado dos de los últimos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la inscripción. Sin embargo, no es un criterio obligatorio para la inscripción.

Estarán exentas de dicho requisito las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas.

 

¿Qué es el IPREM?

IPREM son las siglas de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos, sustituyendo al Salario Mínimo Interprofesional desde el 1 de julio de 2004, que, desde entonces, se utiliza exclusivamente en el ámbito laboral.

Sirve para medir el nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Puede comprobar si sobrepasa los ingresos exigidos a través de este enlace:

Calculo IPREM

http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/ingresosFamiliares08/index.jsp?ct=5

 

¿Qué pasos debe seguir para inscribirse?

El plazo de inscripción está abierto indefinidamente, tanto para las nuevas inscripciones como para modificar y actualizar datos.

1.  Conocer la ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida

Descargar ordenanza del rmdvp

2.  Cumplimentar el formulario de inscripción

Descargar solicitud y documentación a entregar

3. Presentar el formulario cumplimentado y la documentación exigida en la oficina del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida situada en la Plaza España, 1, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

 

Información específica, en el:

Telf.: 95 578 51 23

 

Inscripción

La inscripción se realizará una vez que  se haya comprobado por el Registro que el solicitante reúne los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda protegida. En caso de denegarse la inscripción, ésta le será comunicada para que pueda alegar lo que estime conveniente.

Las personas inscritas tienen la obligación de comunicar al Registro Municipal de Demandantes la modificación de los datos recogidos en la solicitud.

Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigÁ¼edad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos.

 

Denegación

Son causas de denegación de la solicitud:

  • Cuando no se aporten los datos requeridos.
  • Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Municipal de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos.
  • Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
  • Cuando los solicitantes ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Municipales de Demandantes.

 

Adjudicación de viviendas                                                                 

CUPOS ORDENADOS POR ANTIGÁœEDAD DE INSCRIPCIÁ“N EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL MUNICIPIO DE GUILLENA

En caso de empate prevalecerá, con el siguiente orden:

1.- La antigÁ¼edad de empadronamiento en el municipio de Guillena 2.- Sorteo

Se determinará para cada promoción de vivienda protegida el porcentaje asignado a cada cupo, así como el orden de prioridad entre los mismos. Siendo estos cupos los siguientes :

  • Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habitualmente en silla de ruedas ó con la ayuda de cualquier otro medio técnico.
  • Cupo de familias numerosas.
  • Cupo de Viviendas para situaciones específicas (familias monoparentales, victimas de violencia genero, victimas de terrorismo, personas procedentes de ruptura de la unidad familiar, emigrantes retornados, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad reconocida).
  • Cupo General (jóvenes, menores de 35 años; mayores, que hayan cumplido 65 años y resto).

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