Bases reguladoras del I Certamen de Bandas de Música Villa de Guillena

Primera. Fundamentación.  Dentro del marco competencial que corresponde al Ayuntamiento de Guillena, a través del Área de Cultura, se desarrollan actividades que fomentan la participación ciudadana, de conformidad con la regulación contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otro lado, el artículo 25.2 m) de la citada norma establece la competencia municipal en «Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El Ayuntamiento de Guillena considera que para ejercer las competencias en esta materia y en cualquier otro ámbito de actuación de forma eficiente y para que la participación en las actividades que organice sea elevada, es importante que estén adecuadamente planificadas, mejorándose así la eficacia de las actuaciones públicas.

Por ello, para este año se ha elaborado, un programa de actividades en torno a la celebración del Día de la Música, donde se enmarca la presente acción. En este contexto, se realiza la presente convocatoria pública del I Certamen de Bandas «Villa de Guillena”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se regirá por las presentes bases y normativa que resulta de aplicación.

Segunda. Régimen jurídico. En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Especialmente en las Disposiciones Adicionales Décima y Quinta.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Guillena para cada ejercicio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Tercera. Participación. Podrán formar parte de este Certamen todas las bandas de música de España, a excepción de las bandas de música pertenecientes a Conservatorios o Escuelas de Música profesionales, y la Banda de Música «Villa de Guillena”, la Banda de Música «Nuestra Señora de la Granada” y la Banda Juvenil de la Escuela Municipal de Música de Guillena.

El número máximo de bandas participantes será de 6, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de cuatro bandas para la celebración del Certamen.

Cuarta. Requisitos. Cada banda participante tendrá un número de integrantes comprendido entre 45 y 70, más el Director.

Para su participación en el Certamen, deberán presentar un repertorio que constará de un pasodoble y las obras que estimen oportunas, teniendo presente que el tiempo musical establecido es de 40 minutos como máximo. No obstante, se presentará un repertorio alternativo para evitar la repetición de obras. No admitiéndose cambios en el repertorio una vez que se confeccione el programa.

Entre las obras incluidas en el repertorio de cada banda, deberá contemplarse la interpretación del pasodoble Suspiros de España.

Quinta. Inscripciones. El plazo de inscripción para la participación en el Certamen estará abierto hasta el 28 de octubre de 2022.

Las bandas de música interesadas en participar realizarán su inscripción a través de la Sede Electrónica.

En la inscripción, deberá incluirse el nombre de la agrupación, número de componentes, un breve currículum de la Banda y el Director y el repertorio con el que participarán en el Certamen. Asimismo deberán adjuntar dos fotografías recientes y un vídeo en un enlace de WE TRANSFER o similar de un concierto reciente o actuación.

Sexta. Jurado. El jurado estará compuesto por la trabajadora municipal Natividad Fernández Vivas, un profesor/a de la Escuela Municipal de Música, dos representantes de la Banda de Música «Villa de Guillena”, dos representantes de la Banda de Música «Nuestra Señora de la Granada” y el director de la Banda Juvenil «Villa de Guillena”.

El jurado se encargará de seleccionar a las seis bandas que participarán en el Certamen, en base al vídeo y al repertorio presentados para participar en el mismo, valorando la variedad de géneros y estilos interpretativos de las obras.

De la reunión del jurado se levantará acta con la selección de las seis bandas de música que competirán en el Certamen; ésta se publicará antes del 7 de noviembre en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guillena y en la página web. Asimismo, se comunicará a las bandas inscritas su inclusión en el Certamen.

Las bandas de música seleccionadas tendrán hasta el 10 de noviembre para remitir al Área de Cultura un guion de dirección con la relación de obras (título, autor y duración) y el orden de interpretación.

El jurado se encargará de fallar a los ganadores del Certamen de Bandas. Para ello, seguirá el siguiente sistema de calificación:

– Interpretación de las obras. 5 puntos máximo.

– Elección del repertorio. 3 puntos máximo.

– Puesta en escena. 2 puntos máximo.

– Mejor dirección. 10 puntos máximo.

El fallo del jurado será inapelable, pudiendo ser declarados desiertos los premios que no alcancen las cotas mínimas de calidad establecidas. El jurado estará facultado para resolver cualquier incidencia no recogida en estas bases.

En el caso de que dos ó más bandas empataran en alguno de los premios, se determina como criterio de desempate que la banda ganadora será la que más puntuación haya obtenido en el apartado de interpretación de las obras; si el empate persistiera, la banda ganadora será la que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de mejor dirección.

Séptima. Premios. Los premios que se establecen son los siguientes:

– Primer premio. 4.000 euros y trofeo.

– Segundo premio. 2.000 euros y trofeo.

– Mejor dirección. Trofeo.

Octava. Pago de los premios. Al importe de los premios se le aplicará una reducción en concepto de retención según la normativa fiscal vigente.

Los premiados deberán entregar antes del 15 de diciembre de 2022 la siguiente documentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: copia del CIF y certificado de titularidad de cuenta bancaria de la banda. Si la documentación no es recibida en ese plazo, se entenderá que los premiados renuncian al premio.

La justificación del premio se efectuará mediante el pago a los ganadores por parte del Área de Tesorería. Dicha justificación deberá realizarse por parte del área antes del 28 de diciembre de 2022.

Novena. Celebración del certamen. El certamen tendrá lugar los días 26 y 27 de noviembre en lugar por determinar.

Cada banda deberá comparecer con sus propios atriles e instrumentos.

La Escuela Municipal de Música podrá aportar instrumentos de gran percusión para el certamen, por lo que cada banda deberá indicar en su solicitud las necesidades instrumentales que tengan.

La organización comunicará a las bandas seleccionadas la hora de su actuación, no pudiendo superar los 40 minutos. Los participantes deberán estar en el lugar de celebración del certamen con suficiente antelación para el montaje de su concierto.

Las partituras utilizadas por las bandas para sus conciertos no correrán a cargo de la organización, debiendo aportarlas las bandas participantes.

Décima. La participación en este concurso implica la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, las decisiones de la organización y del jurado. Asimismo, se autoriza al Ayuntamiento de Guillena a la grabación del certamen y a su difusión a través de las páginas oficiales y redes sociales.

SEGUNDO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal y en la BDNS, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.