Bando para la limpieza de solares, parcelas, casas deshabitadas y corrales en el municipio

-Los propietarios están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público

El Ayuntamiento de Guillena ha hecho público un bando en el que se dispone que todos los solares y parcelas, vallados y sin vallar, casas deshabitadas y corrales existentes en el término municipal de Guillena deberán ser limpiados por sus propietarios, además de evitar de que en ellos se depositen residuos de ningún tipo y de esta forma evitar que proliferen insectos, roedores o produzcan malos olores. Queda terminantemente prohibida la quema como medio de limpieza.

Es por todo ello que se establece que los solares que no estén limpios se proceda a su adecentamiento y que se vallen los que no lo estén. Se realizarán inspecciones periódicas por los técnicos municipales con el fin de comprobar el estado de los solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, pudiéndose abrir los correspondientes expedientes de ordenación de limpieza a todos los propietarios de los terrenos que no estén en perfecta condición de conservación y limpieza.

La legislación vigente establece que los propietarios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para su adecuada conservación. En esta época acumulan estos terrenos gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión. Y antes de que llegue el verano, y el peligro de producirse un incendio sea mayor, es por lo que se hace necesaria y obligatoria la limpieza.

El artículo 144 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía(LISTA), dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, imponiendo al Ayuntamiento la obligación de ordenar la ejecución de las obras necesarias.

Para la eliminación de los residuos vegetales atiendan la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales publicada en el BOP n º282 de 5 de Diciembre de 2.016, así como a lo recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por parte de los servicios técnicos municipales, se realizarán inspecciones periódicas con el fin de comprobar el estado de los solares, parcelas, y otros terrenos; pudiéndose tramitar los expedientes particulares dictando órdenes de ejecución, con requerimiento individualizado y fijación de plazo concreto para ejecutar las labores que se determinen por los servicios técnicos municipales a los propietarios que incumplan sus obligaciones.

Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, una vez transcurrido el plazo otorgado para el desarrollo de los trabajos, las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente podrán proceder a la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.

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